REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009913
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EUSTOQUIA RAMONA SANCHEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.097.870, de este domicilio, asistida del abogado Rómulo J. López M. IPSA No. 10.807, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización El Ujano, Sector San Valentín, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle en Proyecto ; SUR: En línea de 10,00 metros con ejidos ocupados ; ESTE: En línea de 15,00 metros con ejidos ocupados Y OESTE: En línea de 15,00 metros con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloque y techo de platabanda, consta de cuatro (4) cuartos, sala- comedor, porche y un baño, árboles frutales, cercadas completamente de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR COLMENAREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.505 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EUSTOQUIA RAMON SANCHEZ DE LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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