REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011626


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALBERTO RAMON SALERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Administrador de Empresas, titular de la cédula de identidad No. 6.565.752 , de este domicilio, asistido del abogado Juan Servando Mendoza G. IPSA No. 70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Irille de la Población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace más de 5 años y el cual tiene una extensión aproximada de cinco hectáreas ( 5 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Terreno ejido ocupado por JACOBO LOZADA ; SUR: Camino Vecinal que conduce al Barrio Irille ; ESTE: Posesión de RUBEN ROMANO Y OESTE: Casa y Terreno ejido ocupado por REINA MATUTE DE LAMEDA. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, cultivadas de sisal. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ALBERTO RAMON SALERO PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV