REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN MARGARITA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.341.194, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias de Santa Rosa, Callejón Municipal con calle en proyecto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de 155,54 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,70 Mts. con bienhechurías de José Castillo; SUR: en línea de 11,50 Mts. con Callejón Municipal, que es su frente; ESTE: en línea de 16,20 Mts. con bienhechurías de Ramón Castillo; y OESTE: en línea de 14,60 Mts. con bienhechurías de Justo Riera. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, de paredes de bloques a la mitad, piso natural, vigas de arrastre, futura construcción de tres habitaciones, cocina-comedor, baño, un muro de contención en construcción. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES Y JHONNY SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN MARGARITA PRINCIPAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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