REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010813
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos OTILIO DE J. LEON MENDOZA Y ZULEYMA DEL C. LEON FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.591.782 y 7.447.184 respectivamente, domiciliados en La Reluciente, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistidos del abogado Manuel Martínez G. IPSA No. 32.648, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Camino de Penetración Agrícola que Va del Caserío La Reluciente a El Cerro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que poseen desde hace más de 20 años, el cual tiene una superficie aproximada de 30.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos incultos y Caserío El Cerro ; SUR: Zanjón Quebrada y Laguna de FRAULIO CRESPO ; ESTE: Terrenos ocupados por JOSE ALBERTO LEON Y JUAN MENDOZA y OESTE: Camino de Penetración Agrícola Vía a El Cerro, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Laguna artificial para los fines de riego agropecuario. Cerca de cinco (5) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera alrededor de la Parcela. Plantación de árboles frutales. Y Siembra de verduras y hortalizas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos OTILIO DE J. LEON MENDOZA Y ZULEYMA DEL C. LEON FERNANDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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