REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2004-000157

Vista la diligencia presentada en fecha 15/12/2004 por la abogada en ejercicio MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.461, en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales por concepto de actuaciones judiciales, presentado por el abogado RUBEN LUCENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41-070, contra la empresa GRUPO 2+N C.A. , inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre de 1.985, bajo el N° 64, Tomo 4-K, en la persona de su Presidente y su Director Principal, ciudadanos FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ y FELIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.670.679 y 4.358.886, o en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado GASTOS MIGUEL SALDIVIA DAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.930.815, y por cuanto el demandado no realizó oposición dentro del lapso establecido, este Tribunal declara firmes los honorarios, asimismo se establece la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.700.000,00) correspondientes al 30% por concepto de costas en que se estimó prudencialmente el juicio principal, el cual deberá pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.


La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
g.p.