REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009857
En fecha 28-10-2004, la ciudadana MARÍA EZEQUIELA BOLÍVAR DE MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.607.874, presentaron escrito el cual solicito ser declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su cónyuge y Padre el ciudadano: SABIDO MELENDEZ GUTIEREZ, quien falleció el día 07 de Julio del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Simón Planas del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: WILLIAMS FRANCISCO LÓPEZ Y MAMERTA ADELAIDA GALINDEZ DE MELENDEZ., debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SABIDO MELENDEZ GUTIEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 857.281, falleció en fecha 07/07/04, dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERO a su conyuge la ciudadana MARÍA EZEQUIELA BOLÍVAR DE MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 4.607.874, de este domicilio. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SABIDO MELENDEZ GUTIEREZ a su cónyuge: la ciudadana MARÍA EZEQUIELA BOLÍVAR DE MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. 4.607.874, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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