REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008486

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DEYANIRA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.972 , de este domicilio, asistida del abogado Alberto J. Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Simón Bolívar, Calle 16 entre Carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por la Familia LOBO VARGAS ; SUR: Carrera 4 ; ESTE: Calle 16, que es su frente y OESTE: Panadería Villa Rosa. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una cocina, sala-comedor, un baño, un porche, un garaje, un jardín, un pozo séptico, un tanque de agua, dos locales, variedades de árboles frutales, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERLINDA GIMENEZ Y ANA MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.436.556 y 17.573.109 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DEYANIRA ARAUJO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV