REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011297

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS MOISES RIVERO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad No. 409.608, de este domicilio, asistido de la abogada Yanet C. Rodríguez M. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 15,00 metros de frente por 32,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y terreno ocupado por la Familia ALVARADO ; SUR: Con Casa y terreno ocupado por BERNARDO PEREZ ; ESTE: Con Casa y Terreno ocupado por PEDRO YANEZ y OESTE: Calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, electricidad embutida, consta de cuatro (4) dormitorios, sala-recibo, comedor, cocina, dos salas de baño, un tanque para almacenar agua potable para 7.000 litros, un porche, un garaje, totalmente cercadas dichas bienhechurías con paredes de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y REINALDO ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.360.491 y 7.316.643 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS MOISES RIVERO PERDOMO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV