REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011229
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO ORLANDO HEREDIA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.595.414, de este domicilio, asistido de la abogada Lizbeth Barone M. IPSA No. 36.892, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colinas de San Lorenzo I, Sector III, Calle 1 entre Callejón Municipal y la Avenida Circunvalación Norte, No. 24, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por LILA REA ; SUR: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por FLOR MARIA TORREALBA ; ESTE: En línea de 10,00 metros con la Calle 1, que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros con Terrenos ocupados por ANAIS GOMEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) habitaciones, sala, cocina y un baño, paredes de bahareque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ORTIZ Y RODOLFO SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.288 y 10.031.862 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO ORLANDO HEREDIA SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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