REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011004
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.899.257, de este domicilio, asistido del abogado Moisés R. Querales H. IPSA No. 90.468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 3 entre Calles 1 y 2, No. de Casa 1-30 de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 608,95 mts. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de 39,44 mts. con ANA ECHEVERRIA ; SUR: Línea de 41,84 mts. con JUAN SUAREZ ; ESTE: Línea de 15,01 mts. con PEDRO ORTIZ y OESTE: Línea de 14,97 mts. con la Carrera 3. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con una superficie de construcción de 200,00 M2., divididos de la siguiente forma: Cuatro (4) habitaciones, comedor, sala de recibo, cocina, lavadero, garaje, reja de hierro en la entrada principal y dos salas de baño, además consta de cinco (5) ventanas con sus referidas rejas de hierro y seis (6) puertas internas de madera. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de conreto y adicionalmente tiene paredes de bloque, tuberías de aguas negras y blancas totaLmente empotradas. El techo en su totalidad es de zinc y los pisos de cemento, completamente cercada con paredes de bloques. Dicha construcción la hizo hace más de 20 años. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ORTIZ Y PEDRO HEREDIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos.7.368.288 y 11.595.414 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE REYES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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