REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010766

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE MARIA CABRERA CABRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.122.240 y de este domicilio, asistido del abogado Santiago R. Loyo A. IPSA No. 90.014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Eligio Anzola I, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 192,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,00 metros con Terrenos de AGUSTIN ALEJOS ; SUR: En línea de 16,00 metros con Con Calle Principal ; ESTE: En línea de 12,00 metros con Terrenos de AMIBA FERNANDEZ y OESTE: En línea de 12,00 metros con Vereda. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con una superficie de construcción de 64,00 M2., con las siguientes características: Una Casa con paredes de adobe, piso de tierra, techo de macanilla, tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, garaje, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TANIA CACERES Y LUISA CACERES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.563 y 12.535.396 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE MARIA CABRERA CABRERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV