REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010569

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HUGO GIL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 297.015, de este domicilio, asistido de la abogada Eva S. Leal B. IPSA No. 41.974, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Hato Arriba, Sector Las Porqueras, Jurisdicción del Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le fué adjudicado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), conforme a Resolución No. 4626 tomada en Sesión del Directorio No. 4088 de fecha 05 de Octubre de 1.988 y según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Morán del Tocuyo, Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 1.998, en documento inserto bajo el No. 1. Folios 1 fte. al 3 fte. del Tercer Trimestre del Año 1.998, del Cuaderno de Comporbantes adicional No. 1, ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por el Instituto Agrario Nacional ; SUR: Con Terreno ocupados por el Instituto Agrario Nacional ; ESTE: Con Terrenos ocupados por EMILIANO CASTELLANO y OESTE: Con Terrenos ocupados por el Instituto Agrario Nacional. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda que mide 10,00 metros de largo por 10,00 metros de ancho, siendo su área general de Terreno de Cien metros cuadrados ( 100,00 Mts2. ) aproximadamente, destinada para uso familiar y construida con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurías constan de tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (2) baños-sanitarios, corredor en la entrada, sistema de aguas blancas y aguas servidas, cinco (5) ventanas y una (1) puerta principal hecha con material metálico. Las bienhechurías así como el terreno señalado se encuentran cercadas en partes con alambres de púas y estantillos de madera y en parte por un muro de piedras que mide aproximadamente doscientos metros de largo, por un metro de alto y medio metro de ancho. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DALCY MEDINA Y AMERICA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.802.028 y 7.392.594 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HUGO GIL COLMENARES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV