REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010283
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NURMILA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BOLAÑOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.438.556 , de este domicilio, asistida del abogado Henry Urbina. IPSA No.70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide 12,50 metros de frente por 32,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora MAGDA CORDERO ; SUR: Con Bienhechuría desocupada ; ESTE: Con Terreno Baldío y OESTE: Con la Señora MARIA HERNANDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Cercado de dicho Terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALINE CASTILLO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.398.723 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NURMILA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BOLAÑOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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