REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-1999-000008


PARTE ACTORA: CORDERO AGREDA & CIA C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el día 25/05/1973, bajo el N° 21, tomo 19-A, folio 48 al 53 vto.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO E. RUIZ CORDERO y ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 58.576 y 55.402

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.765.764.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PERAZA RAMIREZ, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 52.726, de este domicilio, en su carácter de Defensor Ad-Litem

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se inició el juicio de la presente demanda por Resolución de Contrato intentada CORDERO AGREDA & CIA C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el día 25/05/1973, bajo el N° 21, tomo 19-A, folio 48 al 53 vto, a través de sus apoderados judiciales RICARDO E. RUIZ CORDERO y ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 58.576 y 55.402, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.765.764, a través del abogado OSWALDO PERAZA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 52.726, de este domicilio, en su carácter de Defensor Ad-Litem . En fecha 17/06/1999 el Tribunal admitió la presente demanda y decretó medida de secuestro. En fecha 25/05/2001 y 05/06/00 la parte demandada solicitó la perención de instancia y la suspensión de la anterior medida decretada. En fecha 07/06/00 la parte actora solicitó al comisión al Juzgado Ejecutor para la práctica de la medida, solicitud acordada en fecha 13/06/2000. En fecha 15/06/2000 el Tribunal declaró improcedente la perención de instancia. En fecha 04/07/00 la parte actora solicitó la confesión del demandado. En fecha 25/10/2000 el Tribunal designó al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara par ala práctica de la medida. En fecha 18/04/2001 la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez suplente. En fecha 18/10/2001 la parte actora solicitó la expedición de carteles de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. Cartel librado en fecha 23/10/2001 y consignado en fecha 13/06/2002. En fecha 29/07/2002 la parte actora solicitó el nombramiento de defensor Ad-litem. En fecha 16/09/2002 el abogado OSWALDO PERAZA RAMIREZ, aceptó el cargo. En fecha 23/09/2002 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada. En fecha 02/05/2003 la parte actora solicitó la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal del Estado Táchira. En fecha 04/06/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa y se notificó a las partes. En fecha 30/06/2003 la parte actora ratificó la solicitud de la medida de secuestro. En fecha 10/07/2003 el Tribunal decretó la medida de secuestro.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/06/2003 en el que la parte actora ratifica la solicitud de secuestro (f. 74), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Resolución de Contrato intentada por CORDERO AGREDA & CIA C.A. contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARCAYA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.