REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001412

Vista la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión, intentada por los ciudadanos MARÍA ARCILLA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRADAS AMARO, TIRSO JOSÉ BARRADAS AMARO, HONORIO ALEXANDER BARRADAS SUÁREZ, IRMA LILIANA BARRADAS SUÁREZ, HECTOR JOSE BARRADAS SUÁREZ, MARIA LAURA AMARO BARRADAS, MARIA ANGÉLICA AMARO BARRADAS, CARLOS DAVID AMARO BARRADAS y CARLOS CIRIACO AMARO, todos mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.913.17, 3.318.817, 3.324.101, 9.602.919, 10.777.682, 10.777.683, 11.261.492, 12.021.088, 12.021.989, 14.031.377, 11.261.493 y 2.913.404, respectivamente, de este domicilio contra la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN TORREALBA DE GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.755, por cuanto no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. De conformidad con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, encontrando suficientes las pruebas promovidas, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIA PROVISIONAL DE AMPARO a la posesión de los ciudadanos MARÍA ARCILLA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRADAS AMARO, TIRSO JOSÉ BARRADAS AMARO, HONORIO ALEXANDER BARRADAS SUÁREZ, IRMA LILIANA BARRADAS SUÁREZ, HECTOR JOSE BARRADAS SUÁREZ, MARIA LAURA AMARO BARRADAS, MARIA ANGÉLICA AMARO BARRADAS, CARLOS DAVID AMARO BARRADAS y CARLOS CIRIACO AMARO, supra identificados. Se comisionada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la medida. Librese despacho y remítase con oficio, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara. Déjese copia.





La Juez


Tamar Granados Izarra



La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez

Se libró oficio y comisión

/g.p.