REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007806

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARILYN YANET GOMEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.841.876 y de este domicilio, asistida del abogado Jhon Aranguibel C. IPSA No. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 9 entre Calles 6 y 7 del Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 412,10 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 13,00 metros con la Quebrada La Ruezga ; SUR: En 5,00 metros con la Carrera 9, que es su frente ; ESTE: En 21,70 metros con GLORIA GONZALEZ Y 26,00 metros con ZENON NAVAS y OESTE:En 47,70 metros con DORIS DE FIORE. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca Perimetral construida de bloques, con una superficie de 13,00 metros, con una puerta de hierro y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y ALEXANDER TUA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 9.621.752 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARILYN YANET GOMEZ GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV