REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011067
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.168 y de este domicilio, asistida del abogado José R. Arenas CH. IPSA No. 92.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, Calle 2 # Calle El Mesías, Manzana 3 M-520-008-09, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 531,18 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vivienda de PARRA ; SUR: Con Vivienda de PASTORA MUJICA ; ESTE: Con Vivienda de COROMOTO SANCHEZ y OESTE: Calle Mesías. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida en zinc, techo de zinc, piso de tierra, cocina, una habitación y cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILA CAMACHO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.894 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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