REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010781


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ERLINDA COROMOTO GIMENEZ ROBERTIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.556 y de este domicilio, asistida de la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Roraima, Calle 2, Parcela No. 78, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Señor OMAR CHOURIO ; SUR: Con la Calle 2, que es su frente ; ESTE: Con la Señora YARUBY RODRIGUEZ y OESTE: Con Areas Verdes. Dichas bienhechurías están construidas en Madera, techo de zinc, piso de cemento y consta de las siguientes divisiones internas: Dos (2) habitaciones, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEYANIRA ARAUJO Y DAYANGEL MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.385.972 y 15.959.387 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ERLINDA COROMOTO GIMENEZ ROBERTIS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV