REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010615
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.540.971 y de este domicilio, asistida de la abogada Grecia Romero S. IPSA No. 19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio San José, Carrera 12 entre 8 y 9, No. 8-22, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 40 años, con una superficie de 234,06 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 12, que es su frente ; SUR: Con Terreno y Bienhechurías ocupadas por el Ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ ; ESTE:Con Terreno y Bienhechurías ocupadas por el Ciudadano ANTONIO SABEDRA y OESTE: Con Terreno y Bienhechurías ocupadas por la Ciudadana ELIZABETH CARRASCO DE VIRGUIEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, posee las siguientes comodidades: Recibo, cocina empotrada, Un Mesón, un sanitario, lavadero, tres (3) habitaciones, jardinera, garage, puertas y ventanas de hierro, puertas de madera, rejado completo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DURAN Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.857.393 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ DE CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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