REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010088


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA FELICIA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.340.269 y de este domicilio, asistida de la abogada Grecia Romero S. IPSA No. 19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 32 entre 33 y Vereda 33, No. 32-142, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 40 años, con una superficie de 140,00 Metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías y Terreno ocupados por el Ciudadano CARMELO NELO ; SUR: Con bienhechurías y Terreno ocupados por ARCILIO EREU ; ESTE: Con la Calle 32, que es su frente y OESTE: Con Terreno y Bienhechurías ocupadas por el Ciudadano ARCILIO EREU. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, posee las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, lavadero, solar, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DURAN Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.857.393 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA FELICIA VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV