REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-000344


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD.- Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ADELA ELIGIA SEQUERA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.257.538 y de este domicilio, asistida del abogado David Alvárez M. IPSA No. 69.896, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Simón Virgüez, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 293,25 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,30 metros con Terrenos Ejidos ; SUR: En línea de 22,70 metros con Terrenos Ejidos ; ESTE: En línea de 12,74 metros con Terrenos ocupados por La Familia IZQUIERDO y OESTE: En línea de 12,80 metros con Calle 02. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloques que consta de tres (3) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad deTRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO GIL Y MARIBEL MONTERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.964.500 y 9.095.795 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ADELA ELIGIA SEQUERA CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.