REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000993
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 26/10/2004, el ciudadano EDUARDO RAFAEL PARRA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.143, asistido por la abogada Lila M. Camacho Peraza, Inpreabogado No. 63.743, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ÁNGELA PETRA SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.336 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre ALEXANDRA LORENA PARRA. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/11/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 09 y 11 del expediente. El día 25/11/2.004, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/12/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PARRA GARCÍA y ÁNGELA PETRA SEQUERA MENDOZA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 71, folio 107 vto. del año 1.985 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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