REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006594


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUISA INMACULADA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.069.947 y de este domicilio, asistida de la abogada Alba del C. Colmenares R. IPSA No. 90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12 de la Florencio Giménez, en el Barrio Bolívar, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 932,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 49,00 metros con Calle 1, que es su frente ; SUR: 49,00 metros con la Parcela que Pertenece a JUAN ROSALES ; ESTE: 19,00 metros con Parcela que Pertenece a la Ciudadana SERGIA DEL CARMEN BENITE y OESTE: 19,00 metros con Parcela que pertenece a la Ciudadana MIRELLA SUAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloque, techo de acerolit, que posee: Tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, una (1) sala de baño, con piso de cemento, totalmente cercada con cinco pelos de alambre de púa, veinte estantillos de madera y tela de gallinero, con árboles frutales de mango, aguacate. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUISA INMACULADA RODRIGUEZ PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV