REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011341


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ROSAURA ALEJOS ALVARADO Y PEDRO VIBIANO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.386.533 y 7.349.452 y de este domicilio, asistidos de la abogada Blanca G. Hernández. IPSA No. 59.787, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Sector 10, No. 30-10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 279,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Ciega que es su frente ; SUR: Terreno ocupado por MARTHA VALENCIA y Avenida Principal ; ESTE: Ultima Calle y OESTE: Terrenos ocupados por AGRISPIN CIBRIAN. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, una sala, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un porche, pisos de cemento, puertas de hierro, cercada de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales constantes de un (1) árbol de guayaba, un (1) árbol de semeruco, un (1) árbol de mango, dos (2) árboles de ciruela, dos (2) matas de limón, un (1) árbol de guanábana. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MENDOZA Y JOSE ERNESTO RIERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.815.972 y 12.027.616 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ROSAURA ALEJOS ALVARADO Y PEDRO VIBIANO GIMENEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV