REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011246


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SERGIO ANTONIO GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.981.186 y de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares Daza. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Pandito, Kilómetro 16, Calle Principal de esta Ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero en ocupación que mide 484,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados que son o fueron de LEONIDAS GARRIDO, en línea de 22,00 metros ; SUR: Con Inmueble que es o fué de EULOGIA MARTINEZ, en línea de 22,00 metros ; ESTE: Con la Calle Principal, que es su frente en línea de 22,00 metros y OESTE: Con Inmueble que es o fué de ANDRES MARTINEZ, línea de 22,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, que consta de recibo, comedor, cocina, baño y cuatro dormitorios, con su terreno cercado de alambre sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SERGIO ANTONIO GARRIDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV