REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-005285



Se inicio el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Documento efectuada por las ciudadanas YUSBELY COROMOTO, NORELIS CAROLINA y DAMARIS JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 11.955.465, 15.043.430 y 10.847.161 respectivamente, asistidas por la abogado LUZ BETANCOURT DE PEROZO, de Inpreabogado No. 67.349, contra la ciudadana NORA JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.620.349. Solicitó la parte actora se citara a la demandada NORA JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ para que reconociera en su contenido y firma el documento privado que acompañaron al libelo de demanda, a fin de ser reconocida la propiedad de la casa de habitación identificada en dicho documento privado. En fecha 29/07/2003 fue admitida la demanda, ordenándose notificar a la demandada para que compareciera el vigésimo día de despacho siguiente a su notificación a dar contestación a la demanda. En fecha 03/06/2004 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la ciudadana NORA JOSEFINA SANCHEZ. En el debido lapso compareció la demandada y convino en todo y cada una de las partes el documento privado acompañado con la demanda. En fecha 16/07/2004 el Tribunal, mediante auto, ordenó ratificar el convenimiento. En fecha 23/08/2004 la demandada NORA JOSEFINA SANCHEZ compareció, asistida de abogado, ratificando en su contenido y firma la diligencia de fecha 06/07/2004, donde convenía en todas y cada una de las partes el documento privado, objeto de la presente acción. De conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil venezolano vigente, se homologa el convenimiento suscrito por la demanda, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Por las razones antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de compra-venta suscrito en fecha 31 de julio de 2002 por los ciudadanos JOSE VICTOR HERNANDEZ, YUSBELY COROMOTO, NORELIS CAROLINA y DAMARIS JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ y NORA JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, solo en lo que respecta a la ciudadana NORA JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas

En la misma fecha se publicó siendo las 12:50 p.m. y se dejó copia.
La Sec.