REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000952
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 26/10/2004, el ciudadano ANDRÉS ELOY GIMÉNEZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.521, asistido por el abogado Valentín Castellanos, Inpreabogado No. 5.139, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.571 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08/11/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 05 y 07 del expediente. El día 24/11/2.004, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/12/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRÉS ELOY GIMÉNEZ MEJÍAS y ESMERALDA DEL CARMEN ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 479, folio 218 vto. del año 1.996 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


TGI/g.p.