REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009361

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA PEREZ MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.686, de este domicilio, asistida por el abogado ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1-A entre Avenida Principal y carrera 3, N° de casa 345, Sector 2 del Barrio José Felix Ribas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Treinta y Dos Metros (32Mts) con terreno ocupado por Leida Infante frente; SUR: En línea de Treinta y Dos Metros (32 Mts) con terrenos ocupado por Dora Catari; ESTE: En línea de Catorce Metros (14 Mts) con la Calle 1-A que es su frente; OESTE: En línea de Catorce Metros (14 Mts) con terreno ocupado por Mirta Moreno. Dichas bienhechurías consisten en una construcción tipo familiar, constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala de Estar, una (01) sala de baño, una (01) cocina, con paredes de bloques, techo de zinc, con dos (02) puertas de metal, cercada perimetralmente de bloques y alambre de puas, con instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas externas y pisos de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LLUSLIET SUAREZ y LISETH BARRIOS titulares de las cédulas de identidad N° 15.777.353 y 13.785.099, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILCIA PASTORA PEREZ MOGOLLON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana