REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011478


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WOLFGANG EMILIANO ROJAS PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.677, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, para convertirlo Local Comercial, en unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen según Documento Notariado de fecha 15-03-90, bajo el No. 97. Tomo 19 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, ubicadas en La Carrera 29 con Calle 44, No. 44-17, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en enfitéusis, asignado con el Código catastral No. 204-3044-031, con una superficie de 385,56 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,65 metros con Casa y Terreno de YAT SHING CHUG CHAN ; SUR: En línea de 14,42 metros con la Carrera 29, que es su frente ; ESTE: En línea de 24,75 metros con la Calle 44 y OESTE: En línea de 28,30 metros con Casa y Terreno de JACINTO PIMENTEL. Dichas Mejoras consisten en Un Local Comercial constituido de la siguiente manera: Estructura de concreto, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, una parte para Oficina con pisos de cerámica y techo de machihembrado, dos (2) baños, portones de seguridad, etc., su función es de Taller Mecánico. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.250.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY JESUS ARIAS Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.587.814 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano WOLFGANG EMILIANO ROJAS PALACIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV