REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011166


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR Y RUBEN ANTONIO ALVAREZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.593.084 y 12.707.472 respectivamente, domicliados en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistidos del abogado Juan Servando Mendoza G. IPSA No. 70.240, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado Caserío La Avanzada, Fundo Agropecuario denominado " BUENA VISTA", Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ocupan desde hace aproximadamente 6 años con una superficie de ocho hectáreas ( 8 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cerro Guacamuco ; SUR: Carretera asfaltada que de Siquisique conduce a Baragua ; ESTE: Quebrada La Mula y OESTE: Quebrada La Avanzada. Dichas bienhechurías consisten en: A ).- Una Cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. B ).- Una Pequeña Casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra. C ).- Un Pozo de 4" para el almacenamiento de agua. D ).- Acondicionamiento de una parte del terreno para la plantación y cultivo de especies propias de la zona. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y MANUEL MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR Y RUBEN ANTONIO ALVAREZ ESCOBAR ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.