REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011123

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA COLOMBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.423, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cañada, Sector La Tapa, calle Principal S/N, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente VEINTITRES METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Willian Mendoza; SUR: Casa de Eneida Torres; ESTE: Calle La Tapa; OESTE: Casa de Sixto López. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con 6 mts de construcción, con tres cuartos, recibo, comedor, baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LLUSLIET SUAREZ Y HERNAN ARRAIZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.777.353 y 1.275.464, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN PASTORA COLOMBO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana