REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010815

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BALMA YARUA RANGEL CERVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.428.451, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.022, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía la Guaroa final, vereda 1, en la ciudad de Quibor, Estado Lara, Barrio El Triunfo, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecinueve metros cuarenta centímetros (19,40 mts) con la vereda 1; SUR: En línea de doce metros treinta centímetros (12,30 mts) ocupado por la familia Torrealba; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) ocupado por la familia Laya; OESTE: En línea de veinte metros y cuatro centímetros (20,4mts) con la Quebrada Atarigua. Dichas bienhechurías consisten de paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, recibo, comedor, cercada de paredes de bloque, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARIN AGUILAR Y MARIO BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad N° 16.641.969 y 15.732.177, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BALMA YARUA RANGEL CERVERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.