REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010169
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVAREZ DE ADARFIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.022, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY URBINA ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 2, Valle de Uribana, Calle 10, Manuelita Saez de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CATORCE METROS (14 mts) de ancho por VEINTISIETE METROS (27 mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 1; SUR: Con Richar Parra; ESTE: Con Segundo Querales; OESTE: Con LLusliet Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de barro con dos (2) puertas y dos (2) ventanas, un (1) cuarto y una (1) sala, árboles frutales y cercado con alambres de púas y palos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LLUSLIET SUAREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 15.777.353 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALVAREZ DE ADARFIO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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