REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000497
Vista la diligencia presentada en fecha 07/12/04, por el Abogado PEDRO JOSÉ ARRIECHE, y por cuanto la demandada no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede a la demandada un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.