REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000927


PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: "INVERSIONES TRADELCA" S.A., y contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.071, de este domicilio en su condición de avalista, fiador solidario y principal pagador

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2.001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, a través de sus apoderados Judiciales, abogados JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente, contra "INVERSIONES TRADELCA" S.A., en la persona de su presidente el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.071, de este domicilio, en su condición de deudor principal, y al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, antes identificado, en su condición de Avalista y fiador solidario y principal pagador. En fecha 22/09/2003 se admitió la presente demanda y se decretó medida de embargo preventivo. En fecha 02/10/2003 la parte actora consignó estado de cuenta original. En fecha 16/10/2003 la parte actora solicitó la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del área metropolitana. En fecha 13/11/2003 la parte actora ratificó la diligencia anterior y consignó las copias respectivas. En fecha 21/11/2003 el Tribunal libró boleta y oficio para la práctica de la intimación y el embargo, respectivamente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 13/11/2003 en el que la parte actora ratificó la diligencia de fecha 16/10/2003 y consignó las copias respectivas (f. 27), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES TRADELCA S.A., y contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/g.p.