REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009842

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OSCAR FRANCISCO TORREALBA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.786, de este domiclio, asistido del abogado Alexander A. Morillo G. IPSA No. 102.270, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal de las Cuibas, Sector II, S/No., al lado de la Escuela, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare,, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 7,00 metros por 30,00 metros de fondo para un total de 210,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Propiedad de GREGORIO SANCHEZ ; SUR: Con Calle Principal que es su frente ; ESTE: Con Propiedad de JOSE CANDELARIO RIVERO y OESTE: Con Propiedad de ELI SAUL GIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Fundaciones de metal, piso de tierra, plantas ornamentales, árboles frutales, aguas blancas, pozo séptico, electricidad, cercada por tres de sus linderos con cerca de alfajol y por el último lindero con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHELY MARTINEZ Y ANA RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. l7.104.537 y 8.064.768 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OSCAR FRANCISCO TORREALBA SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV