REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009239


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELSA MARIA MUJICA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.644.260, domiciliada en la Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida de la abogada Yendy I. Molero O. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Goyo Reyes del Sector San Pedrito, de la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero propiedad de la Sucesión Vegas,que tiene una superficie de 198,88 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa que es o fué del Señor VICENTE PERDOMO ; SUR: Con Final Calle TOMAS SARMIENTO ; ESTE: Con Casa que es o fué de la Familia PERDOMO BARRETO y OESTE: Con Casa de la Familia PERDOMO LEDEZMA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual está dividida en una sala, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, un garaje, cerca con alambres de púas y estantillos de madera en su frente y a los lados con cerca de bloque, posee además siembras de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HILDIRA RODRIGUEZ Y GLEIXY RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.492.738 y 16.567.663 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELSA MARIA MUJICA ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.