REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010744


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YIRAMA JOSEFINA ARGUELLO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.235, de este domiclio, asistida de la abogada Mary I. Tovar, IPSA No. 90.211, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final de la Calle 23 de Enero El Turbio, Casa No. 6, Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 21,00 metros de largo por 21,00 metros de ancho y por otro lado mide 16,60 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Propiedad de KELVIN ESCOBAR ; SUR: Finca La FORTUCHERA ; ESTE:Propiedad de INGRID RODRIGUEZ y OESTE: Callejón que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda constituida por Una Casa de Bahareque, constante de sala, cocina, comedor, dos habitaciones, un baño en las afueras de la casa y una mata frutal ( cambúr ), cercado su frente con paredes de bloque, el resto son propiedad de los vecinos, las bienhechurías miden 8,00 metros de ancho por 7,00 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGRID RODRIGUEZ Y MIRTHA NIEVES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.809 y 12.157.203 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YIRAMA JOSEFINA ARGUELLO VALERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.