REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010628


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX RAMON RODRIGUEZ MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.111, de este domiclio, asistido del abogado José A. Marín, IPSA No. 92.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Libertadores al lado de la Urbanización El Pampero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente 9.648,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 72,00 metros con Casa de MIRIAM DIAZ ; SUR: En línea de 72,00 metros con Calle Los Libertadores ; ESTE: En línea de 134,00 metros con Calle Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 134,00 metros con BELKIS RODRIGUEZ Y JONAS QUINTERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, consta de cuatro (4) habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos (2) baños, lavadero y tanque, dos (2) puertas de hierro y siete (7) de hierro con su protector, una puerta de madera, con fundaciones para un segundo piso, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA D´ORAZIO Y OSCAR RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.835 y 10.957.393 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FELIX RAMON RODRIGUEZ MARCHAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV