REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010586


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EDITH MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.663, de este domiclio, asistida del abogado Ivor Ortega F. IPSA No. 7.228, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal o Carretera Vía Río Claro, Caserío El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 1.600,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 30,00 metros con La Calle CLEMENTE BRITO ; SUR: En 40,00 metros con Terreno de MARIA EREU ; ESTE: En 30,00 metros con La Avenida Principal o Vía Río Claro y OESTE: En 50,00 metros con terrenos de BEATRIZ MENDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Un Muro de contesión construido con Ciclopio de cinco metros de altura, con una pantalla de un metro cincuenta. Un Muro de Concreto de cinco metros de altura y dos metros en el margen izquierdo. Un Muro de Concreto de seis metros de longitud por un metro de altura. Un Muro de Concreto de tres metros de longitud por dos metros de altura. Un Muro de concreto de cuatro metros con cincuenta centímetros de longitud por un metro de altura. Un Tanque para almacenar diez mil litros de agua, construido de concreto y bloques rellenos. Un Pozo séptico. Una Tanquilla. Servicios de aguas blancas y negras. Energía eléctrica. Arboles frutales y Forestales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CARREÑO Y RAFAEL CAMACARO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.385.080 y 7.330.674 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EDITH MENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.