REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010509
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE MANUEL VALERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.111, de este domiclio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 esquina Carrera 7, No. 6-36, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie total aproximada de 558,25 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,00 metros con la Carrera 7 ; SUR: En línea de 26,90 metros con terreno ocupado por ROSA A. TUA ; ESTE: En línea de 21,50 metros con la Calle 4, que es su frente y OESTE: En línea de 22,70 metros con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en Un Edificio de dos (2) Plantas, de paredes de bloques y ladrillo, pisos de cerámica, techo de platabanda, con las siguientes divisiones: PLANTA BAJA: Consta de tres (3) Locales Comerciales. El Primero identificado como Local No. 1.- Con una superficie de 4,35 metros de frente por 12,00 metros de fondo, con su respetivo baño y portón Santamaría, cuyos Linderos Particulares son: NORTE:Carrera 7; SUR: Local No. 2 ; ESTE:Calle 4 que es su frente Y OESTE: Area de estacionamiento. El Segundo identificado como Local No. 2.- Con una superficie de de 3,95 metros de frente por 12,00 metros de fondo, con su respectivo baño y portón Santamaría, cuyos Linderos Particulares son: NORTE: Local No. 3 ; SUR: Local No. 3 ; ESTE: Calle 4, que es su frente Y OESTE: Area de estacionamiento. El Tercero identificado como Local No. 3.- Con una superficie de 3,90 metros de frente por 12,00 metros de fondo, con su respectivo baño y portón Santamaría, cuyos Linderos Particulares son : NORTE: Local No. 2 ; SUR: Terreno ocupado por ROSA A. TUA ; ESTE: Calle 4 que es su frente Y OESTE: Area de estacionamaiento. Un (1) estacionamiento y escalera que conducen a la Segunda Planta. PLANTA ALTA: Consta de Tres (3) Apartamentos. El Primero identificado como Apartamento No. 1.- Con una superficie de 6,30 metros de frente por 12,00 metros, consta de tres (3) dormitorios, una sala de baño, sala-comedor, cocina. El Segundo identificado como Apartamento No. 2.- Con una superficie de 6,75 metros de frente por 12,00 metros de fondo. Consta de tres (3) dormitorios, una sala de baño, sala-comedor, cocina. El Tercero identificado como Apartamento No. 3.- Con una superficie de 6,10 metros de frente por 14,92 metros de fondo, consta de dos (2) dormitorios, una sala de baño, sala-comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO URQUIA Y URBANO TORRES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.837.435 y 3.086.702 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE MANUEL VALERA RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez