REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008649


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RICHARD EDUARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.008, de este domiclio, asistido del abogado Luis R. Alejos, IPSA No. 71.864, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Pandito, Sector La Guaima, kilómetro 16 de la Vía Quíbor, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 2.100,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 70,00 metros con terrenos ocupados por el Señor MOIRA DIAZ ; SUR: En línea de 70,00 metros con terreno vacío ; ESTE: En línea de 33,00 metros con la Carretera Vía El Pandito, que es su frente y OESTE: En línea de 28,00 metros con terrenos ocupados por el Señor RAFAEL HERRERA. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Familiar de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor que mide aproximadamente 7,00 metros de frente por 7,00 metros de fondo, dicho terreno se encuentra cercado completamente con alambre de púas y estantillos de madera, sembrado con diez (10) árboles de aguacate, veinte (20) matas de naranja, veinte (20) matas de mandarina y veinte (20) matas de limón. Un Tanque de agua hecho de bloque concreto con cpacidad de 6.500 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.9.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICHARD VALERA Y PEDRO DUNO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.645.719 y 10.771.537 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RICHARD EDUARDO CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV