REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-V-1998-000034


PARTE ACTORA: MARIELINA MARTINEZ ANGARITA DE GUZMAN mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 7.396.485, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSCIO BERNAL ANGARITA, abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.902.

PARTE DEMANDADA: MARTIN MARCELO, MOISÉS, MARGELIA, MAGNO GREGORIO, MARTHA MARLENE, MARY FLOR y OLGA BEATRIZ MARTINEZ COLMENARES; HECTOR LEONEL, BLANCA FLOR y MANUEL ENRIQUE MARTINEZ ROJO, MARTÍN MANUEL MARTINEZ MOLINA; HECTOR ORLANDO, RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ GONZALEZ, OSCAR JESÚS MARTINEZ CRESPO y MARCILIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.048, 4.384.047, 4.384.046, 4.731.617, 7.351.300, 4.761.616, 4.069.116, 3.086.185, 4.069.117, 4.041.832, 3.469.531, 4.376.218, 4.067.046, 3.779.974, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO H. MENDOZA, y FRANCISCO PEREIRA TAMAYO abogados de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.600 y 32.646

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR PARTICIÓN DE HERENCIA

Se inició la presente demanda por Partición de Herencia, presentada por la ciudadana MARIELINA MARTINEZ ANGARITA DE GUZMAN mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 7.396.485, de este domicilio a través de su apoderada judicial ROSCIO BERNAL ANGARITA, abogada de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.902 contra los ciudadanos MARTIN MARCELO, MOISÉS, MARGELIA, MAGNO GREGORIO, MARTHA MARLENE, MARY FLOR y OLGA BEATRIZ MARTINEZ COLMENARES; HECTOR LEONEL, BLANCA FLOR y MANUEL ENRIQUE MARTINEZ ROJO, MARTÍN MANUEL MARTINEZ MOLINA; HECTOR ORLANDO, RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ GONZALEZ, OSCAR JESÚS MARTINEZ CRESPO y MARCILIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.048, 4.384.047, 4.384.046, 4.731.617, 7.351.300, 4.761.616, 4.069.116, 3.086.185, 4.069.117, 4.041.832, 3.469.531, 4.376.218, 4.067.046, 3.779.974, respectivamente. En fecha 14/08/1998 se admitió la presente. En fecha 07/10/1998 fue presentado el poder de la parte demandada. En fecha 29/10/1998 se dio por citado el demandado Oscar Martines Crespo. En fecha 05/03/99 se dio por citado el demandado Martín Manuel Martínez. En fecha 27/04/1999 la parte actora solicitó medida de secuestro y se libre cartel. En fecha 30/04/1999 este Tribunal acordó dejar sin efecto todas las citaciones hasta y tanto la parte demandante impulsara nuevamente el proceso. En fecha 05/05/1999 la parte actora solicitó el revocamiento del auto anterior y la citación por carteles, solicitud negada en fecha 11/05/1999. En fecha 08/07/1999 se dieron por citados los demandados y solicitaron el pronunciamiento referente a la medida de secuestro. En fecha 12/07/1999 la parte actora solito nuevamente la citación de los demandados y formuló oposición a la medida de secuestro. En fecha 15/06/1999 la parte actora revocó poder concedido al abogado Francisco Pereira. En fecha 15/07/1999 la parte actora ratificó la solicitud de citación de los demandados. En fecha 22/07/1999 el Tribunal acordó las citaciones. En fecha 13/08/1999 la parte demandada revocó poder por intención de establecer partición amigable y no litigio. En fecha 24/09/1999 la parte demandada solicitó el pronunciamiento en cuanto a la medida de secuestro. En fecha 06/10/1999 la parte demandante solicitó la citación del ciudadano Hector Martínez, la misma se acordó en fecha 22/12/1999. En fecha 26/06/00 se dio por citado el ciudadano Oscar Martinez. En fecha 03/04/2003 el Tribunal solicitó la consignación de Testamento y negó la medida de secuestro. En fecha 03/07/2000 la parte demandada consignó documento testamentario. En fecha 06/06/2001 la parte demandada solicitó la promoción del acto conciliatorio por parte del Juez, acto acordado en fecha 13/06/2001 y se ordeno las notificaciones del mismo. En fecha 13/12/2001 las partes acordaron disposición a la partición. En fecha 18/06/2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 04/11/2004 la abogada Blanca Martines se dio por notificada en la presente causa. En fecha 05/11/2004 la ciudadana Blanca Rojas consignó contestación de la demanda con la finalidad de continuar la presenta causa a la vez que ratifica el proyecto de partición.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 18/06/2003 en el que La Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 158), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Partición de Herencia, presentada por la ciudadana MARIELINA MARTINEZ ANGARITA DE contra los ciudadanos MARTIN MARCELO, MOISÉS, MARGELIA, MAGNO GREGORIO, MARTHA MARLENE, MARY FLOR y OLGA BEATRIZ MARTINEZ COLMENARES; HECTOR LEONEL, BLANCA FLOR y MANUEL ENRIQUE MARTINEZ ROJO, MARTÍN MANUEL MARTINEZ MOLINA; HECTOR ORLANDO, RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ GONZALEZ, OSCAR JESÚS MARTINEZ CRESPO y MARCILIA MARTINEZ GONZALEZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.