REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010132
La ciudadana NELLY MERCEDES OVIEDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 6.139.211 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechuríasen terreno de propiedad de la organización comunitaria de vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA) ubicada La Urbanización Los Cedros II, sector 1 en la carrera Tamanaco con calle Guanapaima N° 241 y 242 del Municipio Palavecino del Estado Lara, dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida por paredes de bloques, vigas de riostra, vigas de corona, flisada totalmente, piso de rústico, techo de platabanda, puertas de hierro, con ventas de hierro y protectores de hierro e instalaciones empotradas en paredes y pisos para el servicio de agua y luz, en su a ver interior en sala, recibo, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones con baños, un (1) baño de servicio, lavadero, porche recibidor y un local comercial de Treinta y seis Metros Cuadrados (36 Mts2) con un área de construcción de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela 207 y 208 en una línea de 12 metros; SUR: Carrera Tamanaco en una línea de 12 Metros que es su frente; ESTE: Con la parcela 240 en una línea de 18 metros y OESTE: Con la calle Guanapaima en una línea de 18 metros siendo el área total de la referida parcela de (216 Mts). Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.