REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009973
La ciudadana, DIGINNETTE MARIA SEQUERA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.100, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó que posee unas bienhechurias, en terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Calle las Orquídeas, Nro. 18-B, Sector San Valentín, Vía el Ujano, que tiene ciento doce metros cuadrados (112 M2) aproximadamente comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 7,90 metros con calle las orquídeas que es su frente; SUR: En línea de 13 metros con parcela de Fanny Gonzalez; ESTE: En línea 14 metros con parcela de Maria Torres; y OESTE: En línea 14 metros con calle Jazmín. Dichas bienhechurias tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez



Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.



Abg. María Milagros Medina






PCM/MMM/ysm.