REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008684
Los ciudadanos IVAN VALLES HERMOSO y FILOMENA FLORIO DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. 4.065.141, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron a sus propias expensas unas bienhechurías sobre un terreno Ejido que mide 16.000 M2., ubicado en la Carretera que conduce a la Parroquia Agua Viva a Terepaima, Sector Colinas de Vallecito Oeste, Municipio Palavecino Estado Lara, consistentes en un Galpón Industrial, construido de paredes de bloque de concreto, techo de láminas de acerolit, piso de concreto, 3 salas de maquinas, 2 baños, un estacionamiento para 4 carros, un anexo de 3 pisos con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, techos platabanda y machihembrado, en la plata baja con una oficina, un déposito de herramientas, 3 baños, una habitación con cocina incorporada, el primer piso con 2 oficinas, 3 baños, una habitación, el tercer piso con un apartamento de 2 habitaciones, 2 baños, una cocina, un recibo, una terraza techada, con un area de construcción de 913 M2., con los siguientes linderos: NORTE: Posesión de ERNESTO PEREZ; SUR: Posesión de PEDRO RUIZ; ESTE: Carretera que conduce Agua Viva a Terepaima y OESTE: Zanjón y terreno desocupado. Dichas bienhechurías tienen un costo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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