REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008343

La ciudadana XIOMARA PASTORA FONSECA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.319.933 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que viene poseyendo desde hace mucho tiempo en un Terreno ejido que mide aproximadamente Cinco Mil Novecientos Noventa y ocho Metros Cuadrados (5.998 Mts2), ubicado en el sector “La Vera” del caserío Las Tunitas, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala recibo, una(1) sala cocina-comedor, una(1) sala de baño, una sala caney corredor cuyas medidas total es 15x11Mts, un (1) tanque de bloque y cemento con capacidad para 8.000 litros, una laguna para almacenar agua con medidas de 6x6 Mts, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Quebrada el Zanjón; SUR: Con terreno ocupado por Enrique Marrero; ESTE: Con quebrada El Zanjón; y OESTE: Con Terreno ocupado por Isabel Fonseca. Las bienhechurías tienen un costo de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.