REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000834
Los ciudadanos AIDA MARGARITA, MILGRA CHIQUINQUIRA, ELVIRA ROSA y JESUS MARIA ALVAREZ LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nros.3.444.334, 4.801.705, 4.805.184 y 3.948.362 respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en el sentido que en dichas partidas asentaron el nombre de su madre como BLANCA VICTORIA LUCENA, BLANCA LUCENA y VICTORIA LUCENA, siendo lo correcto “MARIA VICTORIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en las partidas de nacimientos de los ciudadanos arriba mencionados el nombre correcto de la madre como "MARIA VICTORIA".- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en las partidas de nacimientos N° 581, año 1949; N° 615, año 1953; N° 180, año 1955 y N° 561, año 1951. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve dias del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-.3658 y 3659
PCM/MMM/ij.