REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006126

Se niega la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios por ser contrario a la ley, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 375 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
CITO: "El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la tutela,no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta líquida".
Ahora bien, en el presente caso la Abogado Yadira Lalinde Miani señala que fue nombrada curadora del para entonces menor Rafael Ernesto Catari Caceres y acude ante éste Tribunal para intimarle al ciudadano Rafael Ernesto Catari Caceres (del que era curadora) las gestiones que realizó en ejercicio de su cargo de curadora siguiendo para ello el procedimiento previsto para intimación de honorarios profesionales en la Ley de Abogados y obviando que es el Tribunal que la nombró curadora el que debe fijar su remuneración la cual no debe exceder del quince por ciento de la renta líquida, por aplicación analogica del artículo citado Ut supra.


La Juez
La Secretaria acc.


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
Abog. Maria Milagros Medina





PCM/MMM/fg.