REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-110
DEMANDANTES: CARLOS LUIS VARGAS ESCOBAR, RUBEN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, LILIANA VARGAS ESCOBAR Y JOSE JAVIER VARGAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: ANNA VENETH BIALKO, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565.-
DEMANDADOS: JULIAN ANTONIO VARGAS E IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 9.553.373 y 9.629.109 respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: EDWING RODOLFO BIALKO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.983.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

Los ciudadanos CARLOS LUIS VARGAS ESOBAR, RUBEN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, LILIANA VARGAS ESCOBAR Y JOSE JAVIER VARGAS ESCOBAR, alegan que nacieron el 02 de abril de 1979, 20 de febrero de 1980, 28 de mayo de 1983 y 20 de agosto de 1984 respectivamente, siendo hijos de los ciudadanos JULIAN ANTONIO VARGAS E IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO, pero siendo el caso que sus padres no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, razón por la cual no han podido obtener sus partidas de nacimiento, sin embargo, como han disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijos ya que sus padres, siempre los han tratado como tal y, así han sido reconocidos en la sociedad y en el seno familiar, usando su apellido en todo momento y gozando de los derechos inherentes a su condición de estado, como hijos de los mencionados ciudadanos y, en virtud de lo que establece el artículo 226 del Código Civil, es por lo que los demandan para que los reconozcan como sus hijos. Fundamentan su acción en los artículos 226 y 506 del Código Civil Venezolano. Anexan junto al libelo de demanda: Certificaciones expedidas por; el Registrador Principal del Estado Lara, por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, mediante las cuales se hace constar que no se encontraron asentadas partida de nacimiento a nombre de los demandantes. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los actores. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIAN ANTONIO VARGAS E IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO. Datos de nacimiento de cada uno de los solicitantes. Documentos que este tribunal valora como documentos públicos, conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Admitida la demanda, se acordó la notificación a la Fiscal de Familia y la citación de los demandados. Una vez cumplidas dichas formalidades, en fecha 20 de octubre del presente año comparece la ciudadana IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO y presenta escrito mediante el cual reconoce como sus hijos a los solicitantes y conviene en que así sean declarados.
En fecha 23-11-2004 comparece el ciudadano JULIAN ANTONIO VARGAS e igualmente manifiesta que reconoce como sus hijos a los ciudadanos CARLOS LUIS, RUBEN ANTONIO, LILIANA VARGAS Y JOSE JAVIER y manifiesta su conformidad en que el Tribunal los declare como sus hijos a los fines de que puedan obtener sus documentos.
Este Tribunal para decidir observa:
Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente los solicitantes CARLOS LUIS VARGAS ESCOBAR, RUBEN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, LILIANA VARGAS ESCOBAR Y JOSE JAVIER VARGAS ESCOBAR, los llamados a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por los ciudadanos CARLOS LUIS VARGAS ESCOBAR, RUBEN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, LILIANA VARGAS ESCOBAR Y JOSE JAVIER VARGAS ESCOBAR contra los ciudadanos JULIAN ANTONIO VARGAS E IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a los demandantes ya mencionados hijos de los ciudadanos JULIAN ANTONIO VARGAS E IRMA PASTORA ESCOBAR CASTILLO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, a los fines de que inserten las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS VARGAS ESCOBAR, RUBEN ANTONIO VARGAS ESCOBAR, LILIANA VARGAS ESCOBAR Y JOSE JAVIER VARGAS ESCOBAR, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Ocho días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicado en su misma fecha a las 9:20 p.m.-
PCM/MMM/nancy